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jueves, 7 de abril de 2011

La información pública, una cuenta pendiente



La información pública, una cuenta pendiente

Hoy, muchas dependencias estatales no están cumpliendo con su obligación de informar, un requisito básico para juzgar su gestión.

El Ministerio de Seguridad no tiene página web, las estadísticas de criminalidad de 2008 fueron publicadas con dos años de atraso, y los parlamentarios no publican sus declaraciones juradas. Estos son algunos ejemplos de la falta de información pública disponible, una condición indispensable para el control ciudadano de los actos públicos y el ejercicio de sus derechos.

El Estado tiene el deber de asegurar la transparencia de su gestión. No sólo debe responder ante pedidos de información por parte de los ciudadanos, sino también difundir activamente los datos relevantes. Así lo establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que explicitó en su informe de 2009 la obligación de máxima divulgación: “El principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general sometida a estrictas y limitadas excepciones”. El principio detrás es que “el acceso a la información es la regla, y el secreto la excepción.”

Ese régimen jurídico no existe hoy en la Argentina, según explicó Ramiro Álvarez, director del Área de Acceso a la Información de la ONG Asociación por los Derechos Civiles, “aunque existen herramientas legales en ciertos ámbitos, como el Poder Ejecutivo Nacional, con el decreto 1172/03, o en la Ciudad de Buenos Aires, no hay un marco legal nacional que facilite el acceso a la información”. El decreto firmado en 2003, establece la obligación del Gobierno a responder a los pedidos de información, cuando estos no involucren información sensible o personal.

Pero existe un proyecto de ley sobre acceso a la información pública, aprobado en el Senado -pero sin la media sanción de Diputados-, que va más allá, al estipular la necesidad de una “transparencia activa” por la cual “los sujetos obligados deben mantener la información pública a disposición permanente de la ciudadanía y de forma actualizada.”

No es el caso hoy, cuando muchas dependencias del Estado no publican o no actualizan su información. A continuación, una lista de ejemplos:
En 2008, el Ministerio de Desarrollo Social se negó a brindar información sobre los padrones de beneficiarios de ayuda social, pese a que la Justicia determinó que era una medida arbitraria.
El Ministerio de Planificación sólo publicó la ejecución de su presupuesto hasta 2008.
En 2009, el Gobierno canceló la actualización del sitio Mejor Democracia, pasando a la órbita de Jefatura de Gabinete de Ministros, que facilitaba el acceso a documentos de poder estatal.
En 2010, sólo 2 de los 300 diputados presentaron su declaración jurada, según informa el sitio oficial de la Cámara baja.
La Oficina Nacional de Presupuesto sólo tiene publicada su ejecución hasta noviembre de 2010.
El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires no publica estadísticas de criminalidad desde 2008.
Además de presentar información atrasada, muchos sitio no publican datos sobre ciertos temas, o los presentan de maneras que dificultan la compresión. Por ejemplo, la Jefatura de Gabinete publicó -no de manera espontánea, sino como resultado de un pedido de información- el reparto de la publicidad oficial del segundo semestre de 2010. Al hacerlo, no distinguió por el medio de comunicación que se usó, sino por “proveedor”. Muchas veces un mismo grupo mediático figura como varios proveedores, lo que hace necesario un análisis detallado del documento y dificulta la comprensión del destino de los gastos del Gobierno en comunicación.

Otros países en Latinoamérica están más avanzados en el acceso a la información, “México y Chile son vistos como modelos en el tema”, explicó Álvarez, “porque tienen organismos dentro de la administración encargados de exigirle a las dependencias la información. Además funcionan como una especie de tribunal, determinando cuándo debe darse o no la información, y sientan así jurisprudencia.”

fuente
http://www.chequeado.com/

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