Cristina Fernández reclama en la Justicia poder cobrar dos
jubilaciones de privilegio a la vez
Cristina Kirchner mantiene en la Justicia un millonario
reclamo contra el Estado: pretende cobrar tanto la jubilación de expresidenta
como la prestación que, por el mismo régimen especial, se derivó del
fallecimiento del también expresidente Néstor Kirchner , sin tener que optar
por una de las dos. El pago de la primera de esas asignaciones (conocidas como
de privilegio) fue suspendido en diciembre de 2016 y, por eso, la senadora
busca también que se le abonen los períodos no percibidos (con intereses) y que
se le reintegren los importes descontados por Ganancias (ya que estas
prestaciones se asimilan a lo que cobran los jueces de la Corte Suprema , a
quienes no se les retiene impuestos).
El beneficio vitalicio de expresidenta le había sido
otorgado a Cristina por una resolución del Ministerio de Desarrollo Social
emitida en 2015 -poco antes de que finalizara su mandato-, cuando al frente de
esa cartera estaba su cuñada, Alicia Kirchner . Entonces, ya percibía la
asignación heredada tras la muerte de Néstor Kirchner.
En noviembre de 2016, meses después de que había trascendió
el cobro del doble ingreso, la actual ministra Carolina Stanley dispuso, a
través de la resolución 1768 y tras evaluar un dictamen del entonces procurador
del Tesoro Carlos Balbín, que la exmandataria debía optar por uno de los dos
pagos. Y se suspendió uno de ellos. La ley 24.018 establece en su artículo 5
que la percepción de la asignación de expresidente es "incompatible con el
goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional,
provincial o municipal".
En marzo último y según datos de la Anses, el beneficio en
curso de pago -el correspondiente a Néstor- fue de $285.937 (bruto) o de
$176.744 (neto). La prestación suspendida fue de $292.717 (bruto) o de $180.520
(neto). El monto de cada beneficio equivale a unas 12 veces el haber
jubilatorio promedio del sistema de la Anses . Y a 23 veces la jubilación
mínima.
Tras ver suspendido el pago de una asignación, Cristina
inició un juicio. En la demanda de la causa "Fernández, Cristina Elisabet
c/Ministerio de Desarrollo Social s/Nulidad de acto administrativo", se
argumenta que no es por cumplir la ley que no se abonan ambos beneficios, sino
que es por una persecución "política, judicial y mediática", a la
cual se suma, con la decisión de suspender el pago, "un ataque patrimonial
proveniente directa y visiblemente desde el mismo Poder Ejecutivo".
El reclamo, presentado en abril de 2017 con el patrocinio de
los abogados Facundo Fernández Pastor, Miguel Ángel Fernández Pastor, Graciana
Peñafort y Alejandro Rúa, pidió la nulidad de la resolución que suspendió el
pago.
Desde la defensa del Estado sostienen que la resolución de
2015 (la número 3193) otorgó la asignación de expresidenta, pero ordenó pagarla
"en cuanto no incurra en las incompatibilidades establecidas en los
artículos 5 y 29 de la ley 24.018". Dado ese "condicionante", se
señala que no existió un acto administrativo irregular, sino que, en cambio, se
trató de una norma que tuvo un "defectuoso cumplimiento", ya que
Cristina no hizo opción posterior por una prestación para que no se cayera en
la incompatibilidad.
Facundo Fernández Pastor, defensor de Fernández de Kirchner,
rechazó ese argumento y dijo que el primer beneficio cobrado (la asignación
especial de expresidente heredada por un derechohabiente) no está mencionado en
la ley entre los casos de incompatibilidad. El caso de Cristina es único en la
historia.
La ley no aclara que las prestaciones que fijan la
incompatibilidad sean solo las del régimen general. Y la Procuración concluyó
que existe la restricción en el caso de asignaciones de un sistema especial o de
privilegio (que se otorgan por el hecho de haber ejercido un cargo y sin las
exigencias tienen los trabajadores en general en cuanto a edad y aportes).
En febrero último, la jueza Viviana Piñeiro, del Juzgado
Federal de la Seguridad Social N° 10, suspendió el dictado de una sentencia
hasta la resolución de otra causa: una en la cual se acusaba a dos funcionarias
de Desarrollo Social de "fraude en perjuicio de la administración
pública", por haber dictaminado en su momento que había derecho a la
asignación.
En marzo, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional,
con la firma de los jueces Jorge Ballestero (quien renunció recientemente) y
Leopoldo Bruglia, resolvió que la conducta de las funcionarias no configuraba
delito, "sino solo la expresión de un criterio que, como jurídico, es
opinable".
Resuelta esa controversia, Piñeiro deberá decidir si se debe
pagar a Cristina una doble asignación. Se descuenta que, en última instancia,
el tema llegará a la Corte Suprema.
"No creo que esta decisión [la referida a las
funcionarias] influya en la definición sobre el doble beneficio", afirmó
el abogado previsional y docente de la UBA Federico Despoulis Netri, que en
2016 asesoró a Margarita Stolbizer en un pedido de información al Estado sobre
este tema. "En seguridad social la Justicia suele fallar a favor de los
beneficiarios, por una cuestión humanitaria y de alimentos, aunque en este caso
con una sola jubilación sobra; creo que si Cristina termina cobrando ambas
jubilaciones de privilegio se generaría una desigualdad muy grande",
afirmó.
La defensa estatal fue en un primer momento asumida por
Desarrollo Social. Pero por un reordenamiento de funciones, en 2017 la causa
fue transferida a la Anses .
Previamente, los abogados de la cartera que conduce Stanley
habían presentado los argumentos defendiendo la resolución que suspendió el
pago de uno de los beneficios. En el escrito se plantea que la decisión se tomó
sin entrar en contradicciones con la resolución previa (la que en 2015 otorgó
el derecho al beneficio), sino que se entiende que aquella primera norma tuvo
un "defectuoso cumplimiento", ya que la percepción de la prestación
quedaba sujeta al acto posterior de una elección por parte de la expresidenta
(algo que no ocurrió). En la demanda de CFK se había planteado que el
ministerio no puede contradecirse a sí mismo con dos actos administrativos
diferentes.
Entre los argumentos de la defensa oficial también se
sostiene que no existió una suspensión del beneficio, sino del pago
"irregular" del mismo, lo cual se desprende de la interpretación de
que nunca debió haber existido la doble percepción.
En la demanda se advierte que, de no haber respuesta
favorable, se irá a instancias internacionales.
Fuente LaNacion
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