Un proyecto presentado ayer contempla penas a las que
cometan delitos contra la administración pública
Fuertes penas para las personas jurídicas -entre ellas, las
empresas- que cometan delitos de corrupción y cohecho trasnacional impulsa el
Gobierno, a través de un proyecto de ley que ingresó ayer en la Cámara de
Diputados.
Las penas propuestas van desde multas, suspensión de
actividades hasta un máximo de diez años, pérdida de beneficios o subsidios
estatales, prohibición de participar en licitaciones públicas e, incluso, la
pérdida de la personería jurídica.
En la actualidad, el Código Penal sólo sanciona a las
personas físicas por los delitos contra la administración pública. Lo que
pretende el Poder Ejecutivo es extender la responsabilidad penal a las personas
jurídicas, esto es, a las sociedades, asociaciones civiles, simples
asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas, ya sean nacionales o
extranjeras, constituidas de hecho o de derecho, con o sin participación
estatal.
El propósito de este régimen penal es incentivar a las
empresas a que elaboren medidas preventivas internas para prevenir delitos
contra la administración pública. Y que en ello estén involucradas sus más
altas autoridades, hoy exentas de responsabilidades penales, a menos que se
pruebe su dolo, es decir, que se probara que conocían los hechos.
"Es un proyecto que busca incentivar mejores prácticas
del sector privado y generar un camino de cooperación con el sector
público", explicó ayer la jefa de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura
Alonso, impulsora de la iniciativa junto al ministro de Justicia, Germán
Garavano.
Alonso participó ayer de un taller que se realizó en la
Cámara de Diputados para abordar esta iniciativa junto con legisladores de
distintos bloques. Participaron Horacio Reyser, asesor del Presidente en
inversión extranjera directa; Marcelo Scaglione, representante del Ministerio
de Hacienda ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), y William Loo, invitado especial de esta organización.
De hecho, la presentación de este proyecto constituye un
gesto del gobierno de Mauricio Macri hacia la OCDE, en vísperas de la visita de
una misión observadora del organismo a nuestro país. La Argentina es uno de los
países que ratificó en 2001 la Convención para Combatir el Cohecho
Internacional, de la OCDE, y se comprometió a dictar normas para
responsabilizar a las personas jurídicas por casos de soborno transnacional. Sin
embargo, hasta ahora nunca cumplió con lo prometido. El Presidente, decidido a
promover el ingreso de nuestro país a la OCDE, presentó ayer la iniciativa al
Congreso, en una señal de buena voluntad.
El proyecto del Gobierno propone que el régimen de responsabilidad
penal para las personas jurídicas sea independiente del de las personas
físicas. El objetivo es que ambos procesos investigativos puedan enriquecerse
mutuamente para la detección y sanción del delito.
Multas y suspensiones
El catálogo de sanciones previsto incluye multas del 1% al
20% de los ingresos brutos anuales que la persona jurídica condenada hubiera
tenido en el último ejercicio anterior a la comisión de delito.
También la posibilidad de suspender la actividad de la
persona jurídica hasta diez años; la pérdida de la posibilidad de participar en
concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con
el Estado, y de recibir subsidios o beneficios estatales. Se propone, además,
la cancelación de la personería para el caso excepcional en el cual la persona
jurídica hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito o si la
comisión de delitos constituyera su principal actividad.
Otro punto fundamental es la modificación del artículo 1°
del Código Penal para ampliar la jurisdicción del Estado nacional para el
juzgamiento de ciudadanos argentinos o de personas jurídicas domiciliadas en la
Argentina "a los casos específicos de delito de soborno de un funcionario
público extranjero o de una organización pública internacional, previstos en el
artículo 258 bis del Código Penal".
También implica la modificación del artículo 77, con el fin
de incluir una definición autónoma de funcionario público extranjero.
www.lanacion.com.ar
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