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miércoles, 13 de enero de 2016

El telegrama de despido enviado por Lázaro a los obreros es considerado un “papelón jurídico”


El telegrama de despido enviado por Lázaro a los obreros, fue analizado técnicamente y considerado un “papelón jurídico”

Los trabajadores de Austral Construcciones SA han recibido la comunicación de despido, con el que ya habían sido amenazados por el propio empresario K. Sin embargo, el instrumento legal que llegó a sus manos está mal confeccionado, es contradictorio y adolece de fallas sustanciales, desde el punto de vista del Derecho Laboral y por tal motivo, la pusimos a consideración de un abogado penalista-laboralista, que calificó esta comunicación como un “papelón”, por cuando adolece de fallas técnico-jurídicas básicas, que podría invalidar el objeto que persigue.

Hoy los obreros de Austral Construcciones SA comenzaron a recibir los telegramas de despidos, en realidad una Carta Documento, en cuyos primeros párrafos, se hace prácticamente una defensa irrestricta de la posición de la empresa y explica las razones por las cuales llega a esta situación de tener que despedir a la gente, contraviniendo el espíritu de este tipo de comunicaciones, que en general son escuetas y se limitan a expresar el objeto, sin hacer una crónica de las causas por las que se ha llegado a esa decisión, como la que pretende desarrollar el autor del texto.

Incurren en gruesas contradicciones, quienes han participado en su redacción, tal vez por pretender ser tan explicativas y desnaturalizar su verdadero propósito; por ejemplo dice: “Esta empresa ha decidido la paralización total de las obras que lleva adelante al día de la fecha y hasta tanto se normalice en forma total el pago de los certificados de obras adeudados y se cuente con una planificación y compromiso por parte del comitente de obra, respecto de la continuidad, paralización o neutralización de los contratos de obras”.


Una de las primeras contradicciones porque la locución conjuntiva “hasta tanto”, significa que: logrado determinado objetivo (la normalización de los pagos) la empresa seguirá funcionando; pero casi al final de la misiva, el autor entiende lo contrario (que la empresa ya está cerrada) y los echa sin causa justificada.

Análisis del texto

Este error es mínimo a la par de los que pudimos determinar a través del análisis, que del documento, hizo el abogado Walter Lasagno (penalista-laboralista (U.B.A) Matricula T° X F° 35 (S.T.J.S.C), con quien compartimos el contenido de la Carta Documento y desmenuzamos los aspectos técnicos-jurídicos más endebles, que podría dar lugar a acciones legales, por parte de los trabajadores que han recibido esta comunicación.

El primer análisis operó sobre la evidente intención de Lázaro Báez, de pagarle menos indemnización a sus trabajadores, buscando para ello un atajo en la legislación, pero que, como quedará demostrado, las contradicciones en las que incurre echa por tierra con esas pretensiones.


“En los primeros párrafos de la esquela – señaló el Abogado – encontramos un intento de argumentar el despido de los trabajadores en lo establecido en el Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T N° 20.744). Dicha normativa, en su Capitulo V, establece una de las formas de Despido con “Causa” regulando la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, para estos casos, el empleador, siempre que esa falta o disminución del trabajo no le fuera imputable, deberá abonarle al trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley, es decir, el 50% de lo que le correspondería al empleado si el despido fuera “Sin Causa”.

“Ahora bien – continuó señalando el Dr Lasagno – a pesar de la existencia del régimen de responsabilidad solidaria entre la empresa contratante y los dueños de la obra, lo cual es cierto, no está tipificado que pueda ser delegado el pago, es decir, el empleador no puede supeditar a cualquier circunstancia futura, el pago de la indemnización correspondiente, como en este caso; pero aún hay un agravante más, porque aquí se afirma haber cumplido todos los pasos del Decreto Nº 328/88 ( el cual dispone la Comunicación que deberán efectuar los empleadores, antes de aplicar suspensiones, reducciones de jornada laboral o despidos por causas económicas o falta o disminución de trabajo) pero hay una comunicación previa de la Secretaría de Trabajo de la provincia, que se exime de toda responsabilidad, respecto de los pagos de las certificaciones que alega la empresa”.

A continuación y sobre los tiempos indemnizatorios, indicó “El empleador debe, a las 48 hs de notificado el despido por la causal del art. 247, abonar la indemnización correspondiente al empleado y si el trabajador se niega a percibirla, para eximirse de responsabilidad, deberá Consignársela Judicialmente”.

Y más adelante abordó lo que para el abogado significa una contradicción clara, que evidencia una falta de concepto jurídico en lo que allí se expresa “El papelón de esta Misiva documentada – remarcó el letrado – lo encontramos en el penúltimo párrafo donde sorpresivamente y en favor de los trabajadores, les notifica que el despido es “sin causa”(sic), en virtud de esto, todo el esfuerzo realizado por el colega apoderado de Austral Construcciones para “Ahorrarse el 50% de las indemnizaciones” cae en saco roto, por más que invite a los empleados a percibir su liquidación final, dado que los asalariados, en virtud de lo escrito en los primeros párrafos del texto, deben cobrar el 100% de la indemnización por despido, en razón de lo establecido en el Art. 245 L.C.T que regula los casos de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso; en este caso, debe abonar una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada”, explicó.

Finalmente, el abogado hizo una aclaración sumamente importante “Un tema aparte para analizar – dijo – es lo regulado en la ley Nº 22.250 que Instituye el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción, pero dado que nada de esto se menciona en la Carta Documento analizada, por lo menos por ahora, no es oportuno hablar, al respecto de esta ley” concluyó.

(Agencia OPI Santa Cruz)

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