El telegrama de despido enviado por Lázaro a los obreros,
fue analizado técnicamente y considerado un “papelón jurídico”
Los trabajadores de Austral Construcciones SA han recibido
la comunicación de despido, con el que ya habían sido amenazados por el propio
empresario K. Sin embargo, el instrumento legal que llegó a sus manos está mal
confeccionado, es contradictorio y adolece de fallas sustanciales, desde el
punto de vista del Derecho Laboral y por tal motivo, la pusimos a consideración
de un abogado penalista-laboralista, que calificó esta comunicación como un
“papelón”, por cuando adolece de fallas técnico-jurídicas básicas, que podría
invalidar el objeto que persigue.
Hoy los obreros de Austral Construcciones SA comenzaron a
recibir los telegramas de despidos, en realidad una Carta Documento, en cuyos
primeros párrafos, se hace prácticamente una defensa irrestricta de la posición
de la empresa y explica las razones por las cuales llega a esta situación de
tener que despedir a la gente, contraviniendo el espíritu de este tipo de
comunicaciones, que en general son escuetas y se limitan a expresar el objeto,
sin hacer una crónica de las causas por las que se ha llegado a esa decisión,
como la que pretende desarrollar el autor del texto.
Incurren en gruesas contradicciones, quienes han participado
en su redacción, tal vez por pretender ser tan explicativas y desnaturalizar su
verdadero propósito; por ejemplo dice: “Esta empresa ha decidido la
paralización total de las obras que lleva adelante al día de la fecha y hasta
tanto se normalice en forma total el pago de los certificados de obras
adeudados y se cuente con una planificación y compromiso por parte del
comitente de obra, respecto de la continuidad, paralización o neutralización de
los contratos de obras”.
Una de las primeras contradicciones porque la locución
conjuntiva “hasta tanto”, significa que: logrado determinado objetivo (la
normalización de los pagos) la empresa seguirá funcionando; pero casi al final
de la misiva, el autor entiende lo contrario (que la empresa ya está cerrada) y
los echa sin causa justificada.
Análisis del texto
Este error es mínimo a la par de los que pudimos determinar
a través del análisis, que del documento, hizo el abogado Walter Lasagno
(penalista-laboralista (U.B.A) Matricula T° X F° 35 (S.T.J.S.C), con quien
compartimos el contenido de la Carta Documento y desmenuzamos los aspectos
técnicos-jurídicos más endebles, que podría dar lugar a acciones legales, por
parte de los trabajadores que han recibido esta comunicación.
El primer análisis operó sobre la evidente intención de
Lázaro Báez, de pagarle menos indemnización a sus trabajadores, buscando para
ello un atajo en la legislación, pero que, como quedará demostrado, las
contradicciones en las que incurre echa por tierra con esas pretensiones.
“En los primeros párrafos de la esquela – señaló el Abogado
– encontramos un intento de argumentar el despido de los trabajadores en lo
establecido en el Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T N° 20.744).
Dicha normativa, en su Capitulo V, establece una de las formas de Despido con
“Causa” regulando la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por
falta o disminución de trabajo, para estos casos, el empleador, siempre que esa
falta o disminución del trabajo no le fuera imputable, deberá abonarle al
trabajador una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el
artículo 245 de esta ley, es decir, el 50% de lo que le correspondería al
empleado si el despido fuera “Sin Causa”.
“Ahora bien – continuó señalando el Dr Lasagno – a pesar de
la existencia del régimen de responsabilidad solidaria entre la empresa
contratante y los dueños de la obra, lo cual es cierto, no está tipificado que
pueda ser delegado el pago, es decir, el empleador no puede supeditar a
cualquier circunstancia futura, el pago de la indemnización correspondiente,
como en este caso; pero aún hay un agravante más, porque aquí se afirma haber
cumplido todos los pasos del Decreto Nº 328/88 ( el cual dispone la
Comunicación que deberán efectuar los empleadores, antes de aplicar
suspensiones, reducciones de jornada laboral o despidos por causas económicas o
falta o disminución de trabajo) pero hay una comunicación previa de la
Secretaría de Trabajo de la provincia, que se exime de toda responsabilidad,
respecto de los pagos de las certificaciones que alega la empresa”.
A continuación y sobre los tiempos indemnizatorios, indicó
“El empleador debe, a las 48 hs de notificado el despido por la causal del art.
247, abonar la indemnización correspondiente al empleado y si el trabajador se
niega a percibirla, para eximirse de responsabilidad, deberá Consignársela
Judicialmente”.
Y más adelante abordó lo que para el abogado significa una
contradicción clara, que evidencia una falta de concepto jurídico en lo que
allí se expresa “El papelón de esta Misiva documentada – remarcó el letrado –
lo encontramos en el penúltimo párrafo donde sorpresivamente y en favor de los
trabajadores, les notifica que el despido es “sin causa”(sic), en virtud de
esto, todo el esfuerzo realizado por el colega apoderado de Austral
Construcciones para “Ahorrarse el 50% de las indemnizaciones” cae en saco roto,
por más que invite a los empleados a percibir su liquidación final, dado que
los asalariados, en virtud de lo escrito en los primeros párrafos del texto,
deben cobrar el 100% de la indemnización por despido, en razón de lo
establecido en el Art. 245 L.C.T que regula los casos de despidos dispuestos
por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso; en este caso,
debe abonar una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año
de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual devengada”, explicó.
Finalmente, el abogado hizo una aclaración sumamente
importante “Un tema aparte para analizar – dijo – es lo regulado en la ley Nº
22.250 que Instituye el régimen legal de trabajo para el personal de la
industria de la construcción, pero dado que nada de esto se menciona en la
Carta Documento analizada, por lo menos por ahora, no es oportuno hablar, al
respecto de esta ley” concluyó.
(Agencia OPI Santa Cruz)
(Agencia OPI Santa Cruz)
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